ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA

 

Una de las potestades de la víctima en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos de acción pública –por demás prevista en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal– es la de adherirse –se haya querellado o no– a la acusación que el Fiscal del Ministerio Público presentare en torno a su caso, o bien, presentar en su lugar ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, lo que podrá intentar con la debida asistencia y/o representación de un abogado de su exclusiva confianza.

La ventaja de esta atribución radica en el hecho de que a través de este mecanismo de actuación puede el afectado por la comisión de un hecho delictivo hacer valer su propia pretensión punitiva contra el o los acusados en el supuesto de que estime diferir del criterio de quien ejerce –en nombre del Estado– la acción penal, respecto de:

1. El encuadramiento de la conducta del encausado o encausados en la precalificación jurídica sugerida por éste en su escrito conclusivo.

2. Los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas para fundar la acusación.

3. El mantenimiento o sustitución de cualquier medida cautelar previamente decretada.

Nuestros servicios de representación a la víctima están fortalecidos con la vasta experiencia de más de veinticinco años en áreas de investigación jurídico-penal y forense, que facilitan desde el encuadramiento del hecho en el tipo o tipos penales correspondientes, hasta el aseguramiento e incorporación de los elementos de convicción idóneos que aseguren una determinación certera de la verdad y, con ello, las resultas más favorables del procedimiento.

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