QUERELLA PENAL

Uno de los grandes avances jurídicos alcanzados con la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio fue el reconocimiento de la víctima como sujeto procesal con carácter activo que antes no gozaba de prerrogativas en el proceso. Este hecho de relevante trascendencia permitió establecer un antes y un después en la historia de la administración de justicia penal venezolana otorgándole un nivel propio de naciones desarrolladas.

Con el aludido reconocimiento, la víctima adquirió potestad para ejercitar de manera directa derechos y facultades que hoy le permiten alzar su voz y participar de una forma más protagónica, a un punto tal de poder plantear su propia pretensión punitiva desde el mismo comienzo del procedimiento.

La expresión más clara de esta distinción se aprecia en lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal que otorga a toda persona, natural o jurídica –que tenga la calidad de víctima– la facultad de instar el inició de un proceso penal mediante la consignación de una querella ante la autoridad judicial competente, atribución que podrá ejercer con la debida asistencia y/o representación de un abogado de su exclusiva confianza.

De esta forma, con la admisión de la querella la victima adquiere la cualidad de parte querellante y con ello la facultad de influir de manera directa en la investigación del caso a través de la solicitud de que se practiquen todas y cada una de las diligencias que estime útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos y la determinación de la verdad.

Nuestros servicios de asistencia y representación a la víctima están fortalecidos con la vasta experiencia de más de veinticinco años en áreas de investigación jurídico-penal y forense que facilita desde el encuadramiento del hecho, en el tipo o tipos delictivos correspondientes, hasta el aseguramiento e incorporación de los elementos de convicción idóneos que aseguren una determinación certera de la verdad y, con ello, las resultas más favorables del asunto.

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