lunes, 28 de septiembre de 2015
Amparo en Línea
A través del portal web http://www.tsj.gob.ve/amparos-en-linea el Tribunal Supremo de Justicia posibilita la interposición de la Acción
de Amparo Constitucional a través de la red.
El amparo constitucional es un medio procesal que tiene
como finalidad asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, se caracteriza por ser oral, público, breve, sumario,
gratuito y no sujeto a formalidad alguna, no se requiere el empleo de papel
sellado o estampillas, y para su interposición ante los órganos de justicia,
todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier
otro asunto.
La acción de amparo puede ser ejercida contra normas,
actos administrativos de efectos generales o particulares, sentencias y
resoluciones judiciales, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u
omisiones de las autoridades o particulares, que vulneren o amenacen vulnerar
un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario o
eficaz acorde con la protección constitucional. También tutela y protege la
libertad y la seguridad personales a través de la acción de Habeas Corpus, la
cual debe ser ejercida ante los tribunales de la jurisdicción penal.
Esta acción puede ser interpuesta ante el tribunal en
forma escrita o verbal, caso en el cual, el Juez deberá recogerla en un acta.
En caso de urgencia, podrá interponerse por vía telegráfica, e incluso por
correo electrónico, según la Sentencia No. 523 de fecha 09/04/2001, dictada por
la Sala Constitucional, supuesto en el cual, el accionante deberá
ratificarla ante la sede del tribunal, personalmente o mediante apoderado,
dentro de los tres (3) días siguientes.
El escrito contentivo de la solicitud de amparo, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá expresar:
1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la
persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación
del poder conferido;
2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible,
e indicación de la circunstancia de localización;
4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o
amenazados de violación;
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que
motiven la solicitud de amparo;
6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación
jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
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