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lunes, 28 de septiembre de 2015

Amparo en Línea

A través del portal web http://www.tsj.gob.ve/amparos-en-linea el Tribunal Supremo de Justicia posibilita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional a través de la red.
El amparo constitucional es un medio procesal que tiene como finalidad asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, se caracteriza por ser oral, público, breve, sumario, gratuito y no sujeto a formalidad alguna, no se requiere el empleo de papel sellado o estampillas, y para su interposición ante los órganos de justicia, todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo puede ser ejercida contra normas, actos administrativos de efectos generales o particulares, sentencias y resoluciones judiciales, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que vulneren o amenacen vulnerar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario o eficaz acorde con la protección constitucional. También tutela y protege la libertad y la seguridad personales a través de la acción de Habeas Corpus, la cual debe ser ejercida ante los tribunales de la jurisdicción penal.
Esta acción puede ser interpuesta ante el tribunal en forma escrita o verbal, caso en el cual, el Juez deberá recogerla en un acta. En caso de urgencia, podrá interponerse por vía telegráfica, e incluso por correo electrónico, según la Sentencia No. 523 de fecha 09/04/2001, dictada por la Sala Constitucional, supuesto en el cual, el accionante deberá ratificarla ante la sede del tribunal, personalmente o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes.
El escrito contentivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá expresar:
1.   Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2.   Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3.  Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4.   Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5.   Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.