martes, 5 de mayo de 2020

Aspectos históricos del uso de Estudios de Cruces de Llamadas Telefónicas en procesos penales

 
Actualmente el uso de teléfonos celulares en la comisión de hechos punibles aporta a las instituciones de policía una herramienta vital a la hora de llevar a cabo aquellos procesos de investigación en los que suponiendo la hipotética existencia de una comunicación telefónica durante la perpetración del eventual ilícito, el investigador logra obtener a través de las operadoras de telefonía una cantidad determinada e importante de información cuyo estudio hace posible la obtención de elementos determinantes para el establecimiento de las circunstancias del delito, la individualización del autor  o autores y su correspondiente aprehensión.

Por ello, el uso de registros de llamadas telefónicas y sus correspondientes análisis como medio probatorio en procesos penales se ha convertido en una práctica común en la actividad de los organismos encargados de la persecución del delito (hoy presente en más del noventa por ciento de los casos) que ha hecho más efectiva la administración de justicia.

Sin embargo, pese a que el aludido uso ha tenido lugar desde hace más de treinta años,  es inevitable reconocer que falta mucho por recorrer para que el mismo opere, sin lugar a dudas, en perfecta y armónica adecuación con los principios que rigen al Derecho, esto considerando en primer lugar, los cambios por los que han atravesado los distintos ordenamientos jurídicos del mundo en los que se ha hecho caso omiso al tema y, en segundo término, la inexistencia de un conocimiento formal (aceptado por la ciencia jurídica) sobre la materia, que sumado a la escasa jurisprudencia sobre el particular, ha permitido la generación de vacíos y/o lagunas en el contexto en el que dicho medio de prueba ha sido eventualmente incorporado, admitido y valorado, dejando en evidencia la necesidad de una doctrina que oriente la resolución de las controversias en las que medie la utilización de este importante recurso, situación que hasta hoy día ha sido cubierta con una práctica meramente empírica que en nada garantiza una justicia en términos objetivamente justos.

 


Originariamente, los registros de llamadas telefónicas existieron como un mecanismo de control y documentación de consumos generados por clientes de las primeras empresas proveedoras de servicios telefónicos, calculados inicialmente a través de impulsos de tarificación que cada red  generaba según el tipo de llamada (urbana, extraurbana o internacional) y que eran  almacenados en un contador que el operador asignaba a cada abonado, con el cual estaba en posibilidad de determinar el número concreto de impulsos consumidos por cada línea telefónica en el total de las llamadas realizadas durante el correspondiente periodo de facturación.  No obstante, por tratarse en aquel entonces de estructuras completamente analógicas con entornos de bajas capacidades, el almacenamiento de estos registros era muy limitado, ocasionando que este esquema tarifario fuese configurado para que individualizara y almacenara los metadatos de la transacción solo cuando se tratara de llamadas extraurbanas o internacionales (llamadas con codificación) las cuales resultaban más onerosas y por ende generaban un mayor índice de siniestralidad en la modalidad  consumos no reconocidos por el cliente, dando lugar a pérdidas considerables, constituyéndose la inspección técnica y el registro de llamadas de la conexión siniestrada  en el punto de partida para la solución de este tipo de incidencias, que en muchas ocasiones desembocaron en procesos penales en aquellos casos en los que se determinó que el servicio había sido objeto de una instalación clandestina que desviaba su utilización a una segunda ubicación física, lográndose a través del análisis de las llamadas cuestionadas la identificación del receptor o receptores de cada comunicación y, en muchos casos, la individualización del autor del delito, siendo éste uno de los primeros usos forenses conocidos para el tan citado recurso que comenzó a ser utilizado por investigadores de la época que advirtieron el inmenso potencial que de él se desprendía para la solución de otros delitos en cuyo iter criminis mediaba la realización de llamadas telefónicas.

No sería sino hasta comienzos de los 90’s que llegó al mercado la telefonía móvil convirtiéndose en el fenómeno comunicacional del momento, caracterizada por sus elevados costos que obligaron a las operadoras a incrementar capacidades de almacenamiento de datos para registrar todos los consumos salientes de sus clientes pese a operar aún en un entorno aún analógico, así mismo, por su asombrosa movilidad que la posicionó como el modelo de comunicación personal por excelencia, convirtiendo al teléfono celular en una herramienta infaltable a la hora de cualquier trabajo ilícito que se deseara exitoso. Es en este instante que el análisis de llamadas comenzó a destacar como una diligencia indescartable en la persecución del crimen, más aún cuando este primer auge tuvo lugar en un contexto contemporáneo con el conocido bum de la clonación de teléfonos celulares que abasteció de comunicación a bandas criminales dedicadas a la comisión de delitos como el secuestro, la extorsión, el robo y hurto de vehículos, el tráfico de drogas, el robo a entidades bancarias y vehículos blindados, entre otros.

Posteriormente llegó el momento del prepago, las empresas de telefonía en una maniobra comercial dirigida a incrementar su clientela y desvincularse de facturaciones irrecuperables flexibilizaron los esquemas de cobranza que hasta entonces funcionaban bajo el modelo de pago posterior –postpago– que funcionaba mediante una suscripción con cargo automático a una tarjeta de crédito sin la cual no podía contratarse el servicio para ofrecer mayor fiabilidad a la base de datos de abonados y prevenir fraudes; el resultado, un aumento violento y descontrolado en la venta de líneas y equipos celulares en todas las empresas telefónicas que dio lugar a la configuración de productos con datos de clientes falsos y/o anónimos, incrementando consecuencialmente su uso en la comisión de hechos punibles

Fue a finales de la citada década que la digitalización en el campo de las telecomunicaciones comenzaría a materializarse, trayendo consigo la creación de estructuras de datos más robustas y dinámicas que facilitarían el procesamiento y registro de las comunicaciones de los clientes. Un punto importante que marcó la consolidación de las telecomunicaciones digitales estuvo dado por la llegada del estándar GSM (Global System Mobile) que representó un importante avance para la telefonía al permitir a las operadoras un mayor control sobre los registros de llamadas y poco más delante sobre los registros de mensajes de texto (SMS por sus siglas en inglés) tanto entrantes como salientes.

El siguiente momento relevante se dio con la posibilidad de consultar el registro de tráfico de las estaciones base, los datos inherentes a las recargas prepago (individualización de las tarjetas scratch utilizadas) y, en muchos casos los datos de las conexiones a internet, en resumen, todos los datos incorporados en cada CDR (call detail register ó registro detallado de llamada) generado por determinado abonado; así, las estructuras de las operadoras totalmente digitalizadas y fortalecidas con los últimos avances de las telecomunicaciones y la informática permitieron generar consultas del flujo de llamadas que en un instante determinado transitaban en cada punto de la red, siendo entonces posible establecer a través de cuál estación base se inició, transitó o finalizó una llamada, se envió un mensaje de texto y/o una conexión a internet.

 

 

El fundamento de lo antes indicado vino dado por la configuración de cada red móvil que pudiendo poseer uno o más HLR (Home Location Register) estuvo en capacidad de mantener una base de datos de información relacionada con la ubicación de cada usuario dentro de la misma, su estatus de conexión y las características de su abono (servicios suscritos, tipo de terminal, etc.).  Al recibir una llamada, el MSC (Master Switching Central) pregunta al HLR correspondiente al número llamado si éste se halla disponible y ¿dónde se encuentra localizado?, es decir, a qué BSC (Base Station Controller) hay que pedir que le avise) y enruta la llamada o genera un mensaje de error.

Lo antes expuesto conllevó a los diferentes sistemas de administración de justicia a dar el único paso lógico que permitiría garantizar a los órganos de investigación criminal la obtención de este tipo de información, considerada hoy día como de vital importancia para el esclarecimiento de hechos delictivos, teniendo lugar la promulgación de normativas tendentes a imponer a las operadoras de telefonía, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Exigir a sus abonados, como recaudos para la contratación del servicio lo siguiente:

a) Copia fotostática de su tarjeta de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que acredite la individualización del contratante.

b) Dirección de su domicilio.

c) Impresiones dactilares.

d) Firma autógrafa.

2. Disponer de forma física o digital de los documentos relativos a la información suministrada por los abonados al contratar los servicios.

3. Mantener actualizada la Base de Datos de Abonados que contemple de forma detallada cualquier modificación en la titularidad de los registros.

4. Disponer de un registro detallado de llamadas (CDR) de todos sus abonados, que contenga al menos, los siguientes campos:

a) Número telefónico del abonado que origina la llamada (Abonado A).

b) Número telefónico de destino (Abonado B).

c) Fecha, hora y duración de la llamada.

d) Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado A inicia, transita o culmina la llamada.

e) Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) en la cual el abonado B recibe, transita y culmina la llamada.

5. Disponer de un registro detallado de las activaciones de tarjetas prepagadas.

6. Suministrar a los órganos de seguridad del Estado que tengan atribuidas facultades de investigación o instrucción, la información que éstos soliciten, de forma expedita y sin dilaciones, a los fines de contribuir con las investigaciones que se lleven a cabo en el ámbito de sus funciones.

7. Realizar campañas informativas dirigidas a sus abonados a los fines de dar a conocer los mecanismos disponibles para la actualización de sus datos.

Ese momento histórico (2005) coincidió con el comienzo de actividades de desarrollo de herramientas de software de análisis por algunas empresas, surgiendo aplicaciones como Penlink, I2 Analyst’s Notebook, Sentinel Visualizer, entre muchas otras, las cuales hicieron posible que los estudios de cruces de llamadas telefónicas pudiesen ser llevados a cabo en espacios muy cortos de tiempo –lo contrario de cuando se hacían de forma manual tardando meses en muchos casos– incrementándose con ello las solicitudes de información a las operadoras y con ello el uso de la herramienta probatoria, a un punto tal que, hoy por hoy, su utilización y promoción se encuentra presente en, al menos, el 90% de la causas que se procesan en los distintos tribunales penales.

 

Vemos entonces que históricamente ha sido largo el camino recorrido desde el primer uso del estudio de la telefonía como medio probatorio y que, pese a los logros obtenidos en beneficio de la administración de justicia el uso de esta importante herramienta requiere aún de un amplio desarrollo jurídico en el que se contemplen aspectos que ponen en evidencia la aludida utilización respecto de muchas infracciones que impactan en el derecho a la privacidad e intimidad de las personas (una prerrogativa catalogada como un Derecho Humano en el concierto de las naciones) hasta hoy pasadas por alto.

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